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Preguntas Frecuentes

Organización institucional que vela por el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Código de Ética institucional, desarrollando normas y procedimientos para potenciar las conductas y actuaciones funcionarias probas, apoyado por mecanismos y herramientas de gestión de integridad, que permita canalizar tanto la información relativa, como las consultas y denuncias de inobservancias éticas.

Guía orientativa de nuestros principios, valores y conductas como servidores públicos de este ministerio, es una herramienta que aporta un marco de referencia, a modo general, de cómo actuar frente a diferentes situaciones que puedan atentar contra nuestra ética y buen funcionamiento, además de precisar lo que consideramos como el correcto ejercicio y uso de nuestras funciones. Este documento está dirigido a todos los funcionarios, funcionarias y jefaturas del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

  • 1. Promoción de relaciones de respeto entre funcionarios y funcionarias y/o jefaturas del Ministerio: se promueve un clima laboral de respeto y armonía entre todos y todas, independiente del cargo que ejerza dentro de la institución.
  • 2. Rechazo a la discriminación: se rechaza cualquier trato diferente y perjudicial a una persona por su raza, sexo, ideas políticas, religión, color, etc.
  • 3. Rechazo al acoso sexual: se rechaza todo tipo requerimiento de carácter sexual de una persona (hombre o mujer), por cualquier medio, no consentido por la persona requerida (hombre o mujer) y que amenacen o perjudiquen su situación laboral u oportunidades en el empleo y que atente contra su dignidad.
  • 4. Rechazo al acoso laboral: se rechaza cualquier conducta de agresión, hostigamiento, maltrato, humillación, entre otras, ya sea entre funcionarios o funcionarias pares o de jefaturas; será́ rechazado.

  • 1. No recibir regalos ni beneficios; el objetivo explícito de nuestra labor es cumplir con las funciones laborales encomendadas, por lo que no se acepta ningún regalo o beneficio por favorecerse de estas.
  • 2. Rechazar el soborno/cohecho; el cual corresponde a un delito y debe ser reportado a la jefatura correspondiente.
  • 3. Rechazo al acoso sexual: se rechaza todo tipo requerimiento de carácter sexual de una persona (hombre o mujer), por cualquier medio, no consentido por la persona requerida (hombre o mujer) y que amenacen o perjudiquen su situación laboral u oportunidades en el empleo y que atente contra su dignidad.
  • 4. Tratar con respeto e igualdad a otras instituciones con las que interactuamos y proveedores.
  • 5. Realizar con excelencia el trabajo; debido a la importancia de las labores a realizar que contribuyen en la construcción de un mejor país.

Ambas cosas puedas hacerla por nuestro sitio web gestionintegridad.minsegpres.gob.cl

Si la naturaleza de los hechos denunciados o su gravedad así lo exigiere, o si en el transcurso de la investigación sumaria se constata que los hechos revisten una mayor gravedad, se dispondrá por la Jefatura Máxima del Servicio, la instrucción de un sumario administrativo, en la cual designará a el/la fiscal que estará a cargo del mismo.

El artículo 126 de la ley 18834, señala que “si el jefe superior de la institución, el Secretario Regional Ministerial o el Director Regional de servicios nacionales desconcentrados, según corresponda, estimare que los hechos son susceptibles de ser sancionados con una medida disciplinaria o en el caso de disponerlo expresamente la ley, ordenará mediante resolución la instrucción de una investigación sumaria”.

De acuerdo con lo anterior, la Jefatura del Servicio designará para tal efecto a un/una funcionario/a que actuará como investigador/a y tendrá un plazo de 5 días hábiles para investigar. Al término del referido plazo el/la investigador/a formulará cargos, si procedieren, debiendo el/la afectado/a responder los mismos en un plazo de 2 días hábiles.

En el evento de solicitar el/la inculpado/a rendir prueba sobre los hechos materia del procedimiento, el/la investigador/a señalará un plazo para rendirla, el cual no podrá exceder de 3 días hábiles. Vencido el plazo señalado, el/la investigador/a procederá a emitir una vista o informe en el término de 2 días hábiles, donde se plasmará la relación de los hechos, los fundamentos y las conclusiones que se hubiese llegado, formulando la proposición que estimare procedente.

Conocido el informe o vista por la Jefatura Máxima del Servicio, dictará la resolución respectiva en el plazo de 2 días hábiles, la cual será notificada a el/la afectado/a, que podrá recurrir en un término de 2 días hábiles.

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